Aprojunji Región Metropolitana

Facultades y deberes de la directiva

Presidenta

Artículo 33

Son facultades y deberes del presidente

  • Ordenar y presidir las sesiones de asamblea y de Directorio
  • Firmar las actas y demás documentos
  • Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción
  • Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año
  • Velar por el cumplimiento de las resoluciones que adopte la asamblea en conjunto con el Directorio

Secretaria

Artículo 34

Son obligaciones del secretario

  • Redactar las actas de sesiones de asambleas y directivas de los acuerdos tomados en cada asamblea a las que ineludiblemente dará lectura en la reunión siguiente, sea ordinaria o extraordinaria
  • Recibir y despachar la correspondencia dejando copia en secretaria de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el Presidente los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponde para dar cumplimiento a ellos.
  • Realizar las citaciones a las sesiones que disponga el presidente o el directorio
  • Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la Asociación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría.
  • Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 22 del estatuto
  • Redactar las actas de las sesiones de Directorio y Asamblea a las que dará lectura en la instancia correspondiente para su aprobación

Tesorera

Artículo 35

Corresponde al Tesorero

  • Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización
  • Recaudar las cuotas que deben cancelar los socios descontados por planilla, dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y depositar los ingresos que se perciban en la cuenta corriente o de ahorro en la Asociación.
  • Dar estricto cumplimiento a las obligaciones que en la materia le impone el artículo 46 de la Ley 19. 296
  • Llevar al día el libro de ingresos y egresos, además de inventario
  • Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio a la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto
  • Al término de su mandato hará entrega de la tesorería atendiendo al estado en que ésta se encuentre a más tardar dentro de diez días siguientes a la designación del nuevo Directorio, levantando acta que será suscrita por el director que entrega y el que recibe y por la comisión revisora de cuentas
  • El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley, no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente resueltos por el Directorio y firmado por el presidente y tesorero, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e ítems presupuestario, en orden cronológico
  • Depositar los fondos de las organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorros abierta a nombre de la Asociación en la oficina del banco más próxima del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a las 3UTM.

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