Presidenta
Artículo 33
Son facultades y deberes del presidente
- Ordenar y presidir las sesiones de asamblea y de Directorio
- Firmar las actas y demás documentos
- Clausurar los debates cuando estime suficientemente discutido un tema, proyecto o moción
- Dar cuenta verbal de la labor del Directorio en cada asamblea ordinaria y de la labor anual por medio de un informe al que dará lectura en la última asamblea del año
- Velar por el cumplimiento de las resoluciones que adopte la asamblea en conjunto con el Directorio
Secretaria
Artículo 34
Son obligaciones del secretario
- Redactar las actas de sesiones de asambleas y directivas de los acuerdos tomados en cada asamblea a las que ineludiblemente dará lectura en la reunión siguiente, sea ordinaria o extraordinaria
- Recibir y despachar la correspondencia dejando copia en secretaria de los documentos enviados y autorizar conjuntamente con el Presidente los acuerdos adoptados por la asamblea y el Directorio y realizar con oportunidad las gestiones que le corresponde para dar cumplimiento a ellos.
- Realizar las citaciones a las sesiones que disponga el presidente o el directorio
- Mantener a su cargo y bajo su responsabilidad el timbre de la Asociación, el archivo de la correspondencia y todos los útiles de la secretaría.
- Dar estricto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el artículo 22 del estatuto
- Redactar las actas de las sesiones de Directorio y Asamblea a las que dará lectura en la instancia correspondiente para su aprobación
Tesorera
Artículo 35
Corresponde al Tesorero
- Mantener bajo su custodia y responsabilidad los fondos, bienes y útiles de la organización
- Recaudar las cuotas que deben cancelar los socios descontados por planilla, dejando comprobante de ingreso en cada caso, numerado correlativamente y depositar los ingresos que se perciban en la cuenta corriente o de ahorro en la Asociación.
- Dar estricto cumplimiento a las obligaciones que en la materia le impone el artículo 46 de la Ley 19. 296
- Llevar al día el libro de ingresos y egresos, además de inventario
- Efectuar de acuerdo con el presidente, el pago de los gastos e inversiones que el Directorio a la asamblea acuerden ajustándose al presupuesto
- Al término de su mandato hará entrega de la tesorería atendiendo al estado en que ésta se encuentre a más tardar dentro de diez días siguientes a la designación del nuevo Directorio, levantando acta que será suscrita por el director que entrega y el que recibe y por la comisión revisora de cuentas
- El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro o pago no ajustado a la ley, no consultado en el presupuesto correspondiente; entendiéndose asimismo, que hará los pagos contra presentación de facturas, boletas o recibos debidamente resueltos por el Directorio y firmado por el presidente y tesorero, documentos que conservará ordenados cuidadosamente en un archivo especial, clasificados por partidas e ítems presupuestario, en orden cronológico
- Depositar los fondos de las organización a medida que se perciban, en una cuenta corriente o de ahorros abierta a nombre de la Asociación en la oficina del banco más próxima del domicilio de la entidad, no pudiendo mantener en caja una suma superior a las 3UTM.