Este 30 y 31de Julio 2024, Aprojunji desarrollara un proceso de consulta y votación para modificación del estatuto de la organización.
Esta propuesta de cambios a los estatutos surge de la necesidad de actualizar nuestros estatutos a la nueva realidad de aprojunji, ya somos más de 8000 socias y socios a nivel nacional, lejanos a las 400 personas que dieron vida a Aprojunji el año 2011. Este crecimiento hace necesario desde el análisis del consejo de presidentas y presidentes de aprojunji junto al directorio nacional de realizar este proceso de reformas de nuestro estatuto.
Debemos recordar que ya en julio del 2022 se intentó hacer un proceso de modificación de estatutos, pero que pese a que 2604 personas aprobaron lo propuesto, no se pudo concretar pues no se alcanzó el quorum requerido, es decir que participaran del proceso el 50% + uno de socias y socios. En esa oportunidad mediante votación electrónica se manifestaron en ese proceso 2989 socios y socias. En nuestra región la participación alcanzo solo el 31,3 % de participación, muy lejano al quórum.
Nuevamente estamos en este desafío, por lo que les invitamos a informarse y participar, en esta ocasión las votaciones serán presenciales. Este proceso está liderado por el CEN (Comité electoral nacional) y sus respectivos CER (Comité electoral Regional) en nuestra región las compañeras Francisca Peña, Catalina Osorio y Nataly Fajardo son nuestro CER.
Les compartimos las Reformas propuesta al texto vigente de estatutos de la organización se señala en negrita y subrayado.
Ademas les compartimos 3 capsulas informativas sobre estas propuestas el podcasta que se realizo, material preprado por nuestro directorio nacional.
TITULO I
FINALIDADES Y PRINCIPIOS
ARTICULO 1º: Constitúyase en la ciudad de Puerto Montt a 14 de diciembre de 2011, la Asociación que se denomina ASOCIACIÓN DE ADMINISTRATIVOS AUXILIARES, TECNICOS Y PROFESIONALES DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES con domicilio en Enrique Mac Iver 484, comuna de Santiago y con jurisdicción Nacional, cuya sigla oficial será “APROJUNJI”.
ARTÍCULO 3º: Son principios rectores de “APROJUNJI”:
1) Por sobre toda otra consideración, los intereses y propósitos de la asociación están por sobre los intereses individuales de las/ los asociados.
4)Las acciones político gremiales que consideren a las/los socios de la asociación y que sean de carácter nacional serán resueltas por el Directorio Nacional, en consulta con los Directorios Regionales, y aquellas que involucren a socios/as de una o más regiones, serán resueltas conjuntamente por las directivas de la región de que se trate, y del Directorio Nacional.
Una vez resuelta del modo anterior, las acciones cualesquiera estas sean, el Directorio Nacional deberá prestar todo su apoyo a esta, en resguardo de la unidad y de la disciplina sindical de la asociación.
5)Asimismo, se considerarán acciones contrarias a la unidad de la asociación, todas aquellas conductas que atenten contra la plataforma de acción y de lucha gremial, así como todas aquellas que vayan en contra de los resuelto en Asambleas Nacionales sobre la materia.
6) No resulta lícito para la asociación, utilizar el fuero que trae en la condición de Directora/or en cualquiera de sus niveles, para resguardo personal sin cumplir las funciones y obligaciones que la Ley y los estatutos le entregan a quienes se desempeñen como directora/or Nacional o en su caso como directora/or Regional. Corresponderá al comité de ética y disciplina conocer y aplicar las sanciones que correspondan por las infracciones a lo que se establecen en reglamento respectivo.
ARTICULO 4º: “APROJUNJI” tiene por objeto preferente:
h) Desarrollar acciones de bienestar, orientación, formación sindical, capacitación, difusión del conocimiento y otras, dirigidas al
TITULO II
DE LA ESTRUCTURA
ARTICULO 6º: La estructura de “APROJUNJI” estará constituida por los siguientes órganos:
a) Asamblea Nacional.
b) Directorio Nacional.
c) Consejo de Presidentes/as.
d) Asambleas Territoriales.
e) Directorios Regionales.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 11º: Las citaciones a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán por medio de avisos, correos electrónicos, y en general todo otro medio que asegure la convocatoria, difundidos con cinco días hábiles de anticipación, a lo menos, en los lugares de trabajo y/o sede, con la indicación del día, hora, materia a tratar y local de la reunión, como asimismo, si la convocatoria es en primera o en segunda citación.
La inasistencia a las asambleas ordinarias y extraordinarias de los/as dirigentes/as deben ser justificadas con licencia médica u otro certificado análogo, los documentos deberán ser entregados a los respectivos secretarios/os según sean convocados por el directorio nacional o regional. En caso de no contar con una justificación se procederá a la aplicación del reglamento de Ética y disciplina.
ARTICULO 15º: Son materias propias de la Asamblea Nacional Extraordinaria, entre otras.
a)La modificación de los Estatutos de la Asociación;
b) La disolución de la Asociación;
c) La Censura del Directorio Nacional o Regional.
d)Decidir la participación en la constitución o afiliación a federaciones, asociaciones, confederaciones o centrales sindicales.
e) Autorizar y facultar al directorio nacional ejecutar gastos e inversiones en beneficios de sus asociados y asociadas, buscando siempre su bienestar y el de sus familias.
TITULO IV
DEL DIRECTORIO NACIONAL
ARTICULO 19º: El Directorio Nacional de la asociación estará integrado por el número de directores que fije la ley 19.296, conforme al número de afiliados, quienes durarán en sus cargos dos años pudiendo ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos. Una vez cumplido los períodos, el director/a de que se trate, deberá esperar como mínimo un período antes de poder postular a un nuevo cargo ya sea en el nivel nacional como regional.
ARTÍCULO 23º: Para ser directora/or nacional de la asociación, además de cumplir lo prescrito en los artículos 19,20 y 21 de este estatuto, el candidato/a deberá reunir los siguientes requisitos:
a) No haber sido condenada/o ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
b) Tener antigüedad mínima de 2 años como socio de la asociación APROJUNJI.
c)No haber sido sancionado/a en sumario administrativo por causales relacionadas con la ley Karin, y/o contenidas en el Reglamento de Ética y Disciplina durante los últimos dos años.
d) No tener las siguientes calidades, Vicepresidenta (e) Ejecutiva (o), Director/a Regional, Sub Director/a Regional de JUNJI, y sus respectivas jefas y Jefes de Gabinete, Coordinadoras/es Provinciales.
e) No ser familiares de primer y segundo grado de consanguinidad entre los postulantes, en caso de que se quieran presentar, deben definir que solo una de ellas/os pueden postular.
f) Haber sido o estar como dirigente/e nacional o regional al menos por un periodo en APROJUNJI. (esto aplica solo para postulación al directorio nacional)
ARTICULO 28º:
Los cargos de Director/a Nacional o Director/a Regional de la asociación, son incompatibles con aquellos señalados en la letra d) del artículo 23°. Y en caso de producirse esta incompatibilidad, el socio afectado por ella, deberá presentar su renunciar al cargo o función que la motiva, con al menos 10 días corridos desde que la hizo efectiva ante la JUNJI. En el caso de no realizar su renuncia, perderá su cargo como dirigenta/e, pero podrá mantener su calidad de asociada/o si así lo decidiere.
ARTÍCULO 33º: Son facultades y deberes de la Presidenta o Presidente:
f) El Presidente actuando conjuntamente con el tesorero, para resguardar los fondos por concepto de cuotas de la ASOCIACIÓN gozará de las más amplias atribuciones, entendiéndose que tiene todas las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de sus finalidades, y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: Operar con Cuentas Corrientes, Abrir Cuentas Corrientes de Depósito, Girar en todas las Cuentas Corrientes de Depósito de la Organización, Cobrar Cheques (nominativos y/o a la orden), Endosar Cheques, Retirar Talonarios de Cheques, Reconocer y/o Rechazar Saldos Cta. Cte, Autorizar Cargos en Cuentas Corrientes, Solicitar Estado de Cuenta Corriente, Revalidar y Prorrogar Cheques, Protestar Cheques, Cerrar Cuentas Corrientes; aperturar Cuenta Chequera Electrónica, Cerrar Cuentas Chequera Electrónica, Girar en Cuentas Chequera Electrónica, Solicitar, Aprobar o Impugnar Saldos; Operar con productos de inversión, Hacer Depósitos a la Vista o a Plazo, Retirar Depósitos a la Vista o a Plazo, Endosar Vales Vista, Cobrar y Percibir Depósitos Comerciales, Cobrar y Percibir Vales a la Vista, Invertir en Fondos Mutuos, Rescatar Fondos Mutuos, Ceder cuotas de Fondos Mutuos, Prendar o dar en Garantía cuotas de Fondos Mutuos, Solicitar Cartola de Fondos Mutuos, Productos de Crédito, Contratar prestamos, Suscribir pagares, Contratar, operar tarjetas de crédito, Contratar Boletas de Garantía, cobrar y percibir Boletas de garantía, Renovar o prorrogar pagares, Suscribir Pagares, Operar en Comercio Exterior, Realizar operaciones de cambio internacional, Compraventa de divisas, Suscribir Convenios de Servicios, cobrar y percibir órdenes de pago, delegar facultades, otorgar mandatos. Transferir los fondos a regiones en sus respectivas tesorerías, dando cumplimiento a los reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 35º: Corresponde la Tesorera/o:
Se agregan las siguientes letras:
i)El Tesorero, deberá buscar los adelantos tecnológicos que den facilidades de trabajo y control de ingresos y egresos de los recursos económicos de la asociación, Esto asesorado/a por un contador/a que entregará apoyo ante entidades fiscalizadoras. Como también la contratación de personal, según la normativa vigente.
j) Solo el tesorero nacional junto al presidente nacional, podrán aperturar y autorizar aperturas a cuentas regionales ante el Banco estado asociados al rut de la asociación. Autorizando retiros de fondos y registros de movimientos. Cuentas que no estarán autorizadas a pedir préstamos ante la entidad bancaria.
g) El presidente y tesorero en conjunto podrán retirar los fondos bancarios que exista a nivel nacional y regional respectivamente, además de los instrumentos bancarios existentes indicados en art 33 letra F.
TITULO V
DEL DIRECTORIO REGIONAL
ARTICULO 41º: Serán atribuciones y deberes del Directorio regional las mismas que corresponden al Directorio Nacional, pero circunscritas al ámbito regional, con las restricciones que en estos estatutos se establecen en materia de gestión económica financiera. Tendrán facultades bancarias actuando en conjunto presidenta/e regional y tesorera/o regional, los cuales tendrán las siguientes facultades limitadas a la cuenta corriente regional; Girar en Cuentas Corrientes de Depósito, Cobrar Cheques (nominativos y/o a la orden), Endosar Cheques, Retirar Talonarios de Cheques, Reconocer y/o Rechazar Saldos Cta. Cte, Autorizar Cargos en Cuentas Corrientes, Solicitar Estado de Cuenta Corriente, Revalidar y Prorrogar Cheques, Protestar Cheques.
ARTICULO 42º:
El Directorio Regional de la asociación estará integrado por el número de directores que fije la ley 19.296, conforme al número de afiliados, quienes durarán en sus cargos dos años pudiendo ser electos hasta por cuatro períodos consecutivos. Una vez cumplido los períodos, el director de que se trate, deberá esperar como mínimo un período antes de poder postular a un nuevo cargo ya sea en el nivel nacional como regional.
TITULO VI
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 46º: Son obligaciones y deberes de las y los socios:
a) Conocer este estatuto, respetar sus disposiciones y cumplirlas;
b) Concurrir a las sesiones a que se les convoque; Cooperar en las labores de la asociación, interviniendo en los debates, cuando sea necesario, y aceptar los cargos y comisiones que se les encomienden;
c) Pagar una cuota mensual del 2% del sueldo base.
d) Firmar el registro de socias/os, proporcionando los datos correspondientes, y dar aviso al secretaria/o cuando cambien de domicilio, o se produzcan variaciones en sus datos personales o familiares que alteren las anotaciones de este registro.
TÍTULO X
DE LA INTEGRACIÓN NORMATIVA
ARTICULO 68°: Se entienden incorporados a estos Estatutos y forman parte integrante de los mismos, los Reglamentos de Ética y Disciplina, el Reglamento de Tesorería y el Reglamento de Elecciones aprobados en la IV Asamblea Nacional de APROJUNJI, desarrollada en la ciudad de Frutillar, Región de Los Lagos, el 8 de Julio de 2015. Los que se modificaran nuevamente para dar más respaldo y amplitud del trabajo de estas comisiones, así mismo, se faculta al Directorio Nacional para introducir a dichos reglamentos las adecuaciones que sean necesarias.
CAPSULAS INFORMATIVAS.
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